Organigrama del Concejo

El Concejo Deliberante de Rivadavia está integrado por 10 Concejales, electos en elecciones municipales, renovándose el cincuenta por ciento cada dos años.
El Presidente, Vicepresidente 1° , Vicepresidente 2° y Secretario del Concejo Deliberante son elegidos en Sesión Preparatoria durante la última quincena del mes de febrero a simple mayoría de votos y su mandato se extiende desde el 01 de marzo al 28 de febrero del año siguiente.


Funciones del Presidente del Concejo

  • Aplicar este Reglamento, hacerlo cumplir, y cumplirlo.
  • Mantener el orden en el Concejo
  • Llamar a los Concejales al recinto, y abrir las Sesiones.
  • Dar cuenta de los asuntos entrados, en la forma y orden establecidos en este Reglamento, y destinarlos a Comisión.
  • Dirigir los debates, de acuerdo con este Reglamento.
  • Llamar a la cuestión y al orden, a los Concejales.
  • Proponer las votaciones y expresar su resultado al Concejo.
  • Proclamar y hacer efectivas las disposiciones del Concejo.
  • Confeccionar el orden del día de cada Sesión , de acuerdo con los resuelto por la Comisión si no se hubiese reunido.
  • Invitar al Concejal Suplente que correspondiere, a incorporarse al Cuerpo , ante el cese de un Titular.
  • Autenticar con su firma todos los actos, las ordenes y procedimientos del Concejo. Cuando se trate de asuntos de mero trámite administrativo interno, podrá hacerlo sólo el Secretario del Cuerpo.
  • Hacer cita a Sesiones Especiales y Extraordinarias, cuando corresponda, debiendo hacerlo con 24 horas de antelación.
  • Proveer lo relativo a la policía del Concejo, al orden y funcionamiento de Secretaria.
  • Confeccionar el Presupuesto Anual del Concejo, y presentarlo a consideración del mismo para su aprobación .
  • Nombrar los empleados del Concejo, con excepción del Secretario y renovarlos, con causa justificada.
  • Contratar por sí, o por licitación cuando correspondiere, los elementos y bienes necesarios para el Concejo.
  • Recibir y abrir las Comunicaciones dirigidas al Concejo.
  • Extender los diplomas y credenciales a los Concejales , según lo que establece el artículo 15.
  • Nombrar las Comisiones del Concejo, cuando éste le delegue esta facultad y remplazar a los miembros de las mismas a pedido de los bloques, en caso de licencia o impedimento.
  • Remplazar al Intendente Municipal, en los casos previstos por la Ley Orgánica de Municipalidades.
  • En general, observar este Reglamento y ejercer las demás funciones y responsabilidades que el mismo le confiere.
  • Dictar Resoluciones internas en uso de sus facultades, llevando un Libro de Resoluciones de Presidencia para registrarla, que será responsabilidad del Secretario del Cuerpo.
  • Siempre que el Concejo, sea invitado a concurrir a actos o ceremonias oficiales, se considerará suficientemente representado por el Presidente o el Concejal a quien éste designe.

Funciones de los Concejales

  • Realizar el control de los Actos de Gobierno.
  • Presentar iniciativas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Departamento.
  • Participar semanalmente a las reuniones de Comisiones y Sesiones .
  • Dictaminar sobre todo los asuntos ingresados por el Intendente Municipal, los Concejales y vecinos del Departamento.
  • Atender diariamente su despacho.

Funciones del Secretario

  • Concurrir diariamente a su despacho, en horario de oficina.
  • Redactar y poner a la firma del presidente, las comunicaciones dispuesta por el Concejo y refrendar la firma de aquel.
  • Redactar las Actas de las Sesiones y una vez aprobadas, firmarlas conjuntamente con el Presidente.
  • Tomar las votaciones nominales, determinando con claridad los nombres de los votantes y la emisión de los votos.
  • Computar y verificar el resultado de las votaciones, anunciando en voz alta , el resultado de las mismas .
  • Cuidar el orden y el régimen de secretaria, haciendo cumplir las Resoluciones del Concejo, y las ordenes del Presidente.
  • Organizar y cuidar el Archivo del Concejo, siendo responsable de los Libros y documentos del mismo.
  • En las Sesiones, dará lectura a los asuntos que le indique el presidente o el Concejo.
  • Citar a los Concejales a las Sesiones, repartir a los Presidentes de Bloque y al Intendente Municipal, las órdenes del día, con 24 horas de anticipación.
  • Autorizar copias de documentos emitidos por el Concejo luego de cotejarlos con los originales y comprobar su autenticidad.
  • Llevar los siguientes Libros: a) De entradas y Salidas, donde se asentarán todos los asuntos de cualquier índole, que ingresen o salgan del Concejo, b) Un Libro de Actas en el que se copiarán las Actas leídas y aprobadas en las sesiones, y otro de Actas Secretas que deberá permanecer bajo llave, c) Libro de Ordenanzas, de Resoluciones, de Declaraciones, de Acuerdos y de Decretos, en los que se asentarán las respectivas sanciones del Concejo, d) Uno de Resoluciones de Presidencia, según el Artículo 36 inciso 22, e) Un Libro Matricular en el que se asentarán, todos los datos de los Concejales que ingresen al Cuerpo, según el artículo 15, f) Un Libro de Asistencia de Concejales que concurran a sesiones, el Presidente firmará al iniciarse la misma, consignando los Concejales ausentes y las causas respectivas, g) Un Libro de Actas de Comisión de Labor Deliberativa.
  • Llevar actualizada y tenerla a disposición de los concejales, una nómina de los asuntos pendientes en Comisión.
  • Facilitar los expedientes para estudio de los Concejales, para lo cual, se guiará por el Artículo 15 de este Reglamento.
  • Hacer conocer al Presidente toda comunicación recibida.
  • Mantener al día el inventario de los bienes del Concejo, y correrá con el manejo de los fondos del Concejo, con la supervisión del Presidente.
  • Llevar un índice completo de todas las sanciones que efectúe el Concejo, con indicación del número y materia de las mismas.
  • Es el Jefe inmediato de todos los empleados del Concejo.
Referencias

( ) Número de personas.
U.C.R. Unión Cívica Radical
P.S. Partido Socialista

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